Código Penal Artículo 217 bis B Estado de Oaxaca
Código Penal
Artículo 217 bis B.
Se impondrá pena de uno a diez años de prisión, destitución e inhabilitación para ocupar empleos o cargos públicos por el término de uno a seis años, al funcionario o empleado de la Administración Pública Estatal, Municipal o Descentralizada, que por sí o por interpósita persona, o a través de sociedades de las que sea parte, haga inversiones, compras, ventas o cualquier operación que produzcan beneficio económico a él, a su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, con apoyo en resoluciones que el mismo funcionario o empleado dicte o valiéndose de la información que posea por razón de su empleo.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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