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Código Penal Artículo 217 bis B Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 217 bis B.

Se impondrá pena de uno a diez años de prisión, destitución e inhabilitación para ocupar empleos o cargos públicos por el término de uno a seis años, al funcionario o empleado de la Administración Pública Estatal, Municipal o Descentralizada, que por sí o por interpósita persona, o a través de sociedades de las que sea parte, haga inversiones, compras, ventas o cualquier operación que produzcan beneficio económico a él, a su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, con apoyo en resoluciones que el mismo funcionario o empleado dicte o valiéndose de la información que posea por razón de su empleo.



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